miércoles, 9 de junio de 2010

tratamiento de los delitos informaticos en nuestro pais

Código Penal Federal
Debemos destacar que en el Derecho Positivo Mexicano, el Código Penal
Federal, es la Ley federal en la Legislación Mexicana que tipifica con mayor
abundamiento a los delitos informáticos y electrónicos

Artículo 211 bis 1: Al que sin autorización modifique, destruya o provoque
pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática
protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrá de seis
meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa.
Al que sin autorización conozca o copia información contenida en sistemas
fue equipos de informática protegidos por algún mecanismo la, se le
impondrá de tres meses a un año de prisión y de 50 a 150 días multa.

Artículo 211 bis 2: Al que sin autorización modifique, destruya o provoque
pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del
Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de
uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas
o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de

seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien
a trescientos días multa.

Artículo 211bis 3: Al que estando autorizado para acceder a sistemas y
equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o
provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a
ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de
informática del Estado, indebidamente copie información que contengan,
se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a
cuatrocientos cincuenta días multa.

Artículo 211 bis 4: Al que sin autorización modifique, destruya o provoque
pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de
las Instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún
mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de
prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas
o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema
financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán
de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días
multa.

Artículo 211 bis 5: Al que estando autorizado para acceder a sistemas y
equipos de informática de las instituciones que integran el sistema
financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de
información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años
de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de
informática de las instituciones que integran el sistema financiero,
indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres
meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Las penas previstas en este Artículo se incrementarán en una mitad
cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las
instituciones que integran el sistema financiero.

Artículo 211 bis 6: Para los efectos de los Artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5
anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero,
las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código.

Artículo 211 bis 7: Las penas previstas en este capítulo se aumentarán
hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho
propio o ajeno?1.

?Artículo 167.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a
diez mil días multa:
II. Al que destruya o separe uno o más postes, aisladores, alambres,
máquinas o aparatos, empleados en el servicio de telégrafos; cualquiera
de los componentes de la red pública de telecomunicaciones, empleada en
el servicio telefónico, de conmutación o de radiocomunicación, o cualquier
componente de una instalación de producción de energía magnética o
electromagnética o sus medios de transmisión.

Artículo 168-bis.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de
trescientos a tres mil días multa, a quien sin derecho:
I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de
satélite portadoras de programas, o
II. Transmita la propiedad,

?Artículo 424-bis.- Se impondrá prisión de 3 a 10 años y de 2,000 a 20,000
días multa, a quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene,
transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas,
videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor,
en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización
que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos
de autor o de los derechos conexos.

Artículo 424-ter.- Se impondrá prisión de 6 meses a 6 años y de 5,000 a
30,000 días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en
lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial,
copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la
fracción I del artículo anterior.

Artículo 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
II. El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética,
electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión,
sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda
disponer de los mismos?

Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial
?Artículo 223: Son delitos:
I.- Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del
artículo 213 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa
impuesta por esta razón haya quedado firme;
II. Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas
protegidas por esta Ley

Artículo 223. bis: Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de
cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares
públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que
ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.

Art. 224: Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe
de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las
fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley.

Tipos penales de la Propiedad Intelectual y las actividades
en Internet
Establecer que en casi todos los casos en los que se cometieron delitos
electrónicos e informáticos, resultaría aplicable la ley Penal del lugar donde se
produzcan los efectos de delito, sin embargo surge la siguiente interrogativa,
¿dónde se producen los efectos, en el lugar donde se sienta el servidor que
sostiene la página o donde el damnificado por las violaciones de propiedad
intelectual pierde en forma ilegítima sus derechos o sufre un menoscabo de su
patrimonio?

Plagio simple: el que usurpare la calidad de autor o indujere a un tercero a
un error sobre la misma en una creación intelectual de cualquier tipo o de
otra manera cualesquiera que se pueda desplazar desde esa calidad al
verdadero autor por cualquier medio que no implique la voluntad expresa
del mismo

Plagio agravado por la finalidad o los medios: el que cometiera el delito
previsto en el Artículo anterior, con fines de lucro, o bien en detrimento de
los derechos patrimoniales del verdadero autor dentro del territorio en el
cual este reside en territorio extranjero, a través de la utilización de medios
telemáticos o de aplicación,

Plagio agravado por los resultados: el civil que haya cometido alguno de
los delitos de los artículos anteriores, y de ello hubiere obtenido lucro, sea
este en forma directa o indirecta sufrirá la pena de????.

D) Plagio agravado por la condición personal: se agravará la pena de los
artículos anteriores si el sujeto activo del delito fuere funcionario público o
perteneciente a una entidad de derechos intelectuales público o privada

los artículos 101,102, 229,424, 424 bis del citado
ordenamiento legal han sufrido reformas con las cuales se ha logrado tipificar,
aunque muy vagamente a los delitos informáticos y electrónicos.

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Sinaloa
En el capítulo V del Código Penal de Sinaloa se establece lo siguiente:
?Artículo 217. Cometerá delito informático, la persona que dolosamente y
sin derecho:
I. Use u entre a una base de datos, sistemas de computadores correos de
computadoras o cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar,
ejecutar cual quedar con esquema o artificio con el fin de defraudar,
obtener dinero, bienes o información.
II. Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruye un soporte
lógico o programa de computadoras o los datos contenidos en la misma,
en la base, sistema o Red.

?Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o
aprovechándose del error en que este se halla se hace ilícitamente de
alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a tres años o multa de cien a trescientos días
multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de quinientas veces el
salario mínimo

Artículo 387.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se
impondrán:
VI.- Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la
entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su
importe en el mismo término, en el caso de que se le exija esto último.

Artículo 388.- Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la
administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro
perjudique al titular de estos, alterando las cuentas o condiciones de los
contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes


Sujeto activo:
En ambas legislaciones observamos que el sujeto activo puede resultar
cualquier persona física aunque en el supuesto federal esta requiere de algunas
condiciones especiales, específicamente en los Artículos 211 bis 3 y 211 bis 5, en
los cuales se exige como parte del tipo básico, que el sujeto activo cuente con
autorización para acceder a sistemas y equipos de informática de hacer del
estado o de instituciones pertenecientes a los sistemas financieros.

Las principales características de los delitos informáticos y electrónicos son
las siguientes:
a) ?Son conductas criminógenas de cuello blanco en tanto que solo son
realizadas por un determinado grupo de personas con ciertos
conocimientos y (en este caso técnicos) puede llegar a cometerlas?.23

b) Son acciones ocupacionales en cuanto que muchas veces se realizan cuando
el sujeto se halla trabajando.

c) Provocan ciertas perdidas económicas ya que casi siempre producen
beneficios a aquéllos que la realizan.

e) Ofrecen facilidades de tiempo y espacio ya que en milésimas de segundo
pueden llegar a consumarse.

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