miércoles, 9 de junio de 2010

tratamiento de los delitos informaticos en nuestro pais

Código Penal Federal
Debemos destacar que en el Derecho Positivo Mexicano, el Código Penal
Federal, es la Ley federal en la Legislación Mexicana que tipifica con mayor
abundamiento a los delitos informáticos y electrónicos

Artículo 211 bis 1: Al que sin autorización modifique, destruya o provoque
pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática
protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrá de seis
meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa.
Al que sin autorización conozca o copia información contenida en sistemas
fue equipos de informática protegidos por algún mecanismo la, se le
impondrá de tres meses a un año de prisión y de 50 a 150 días multa.

Artículo 211 bis 2: Al que sin autorización modifique, destruya o provoque
pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del
Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de
uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas
o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de

seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien
a trescientos días multa.

Artículo 211bis 3: Al que estando autorizado para acceder a sistemas y
equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o
provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a
ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de
informática del Estado, indebidamente copie información que contengan,
se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a
cuatrocientos cincuenta días multa.

Artículo 211 bis 4: Al que sin autorización modifique, destruya o provoque
pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de
las Instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún
mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de
prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas
o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema
financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán
de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días
multa.

Artículo 211 bis 5: Al que estando autorizado para acceder a sistemas y
equipos de informática de las instituciones que integran el sistema
financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de
información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años
de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de
informática de las instituciones que integran el sistema financiero,
indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres
meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Las penas previstas en este Artículo se incrementarán en una mitad
cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las
instituciones que integran el sistema financiero.

Artículo 211 bis 6: Para los efectos de los Artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5
anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero,
las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código.

Artículo 211 bis 7: Las penas previstas en este capítulo se aumentarán
hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho
propio o ajeno?1.

?Artículo 167.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a
diez mil días multa:
II. Al que destruya o separe uno o más postes, aisladores, alambres,
máquinas o aparatos, empleados en el servicio de telégrafos; cualquiera
de los componentes de la red pública de telecomunicaciones, empleada en
el servicio telefónico, de conmutación o de radiocomunicación, o cualquier
componente de una instalación de producción de energía magnética o
electromagnética o sus medios de transmisión.

Artículo 168-bis.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de
trescientos a tres mil días multa, a quien sin derecho:
I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de
satélite portadoras de programas, o
II. Transmita la propiedad,

?Artículo 424-bis.- Se impondrá prisión de 3 a 10 años y de 2,000 a 20,000
días multa, a quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene,
transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas,
videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor,
en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización
que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos
de autor o de los derechos conexos.

Artículo 424-ter.- Se impondrá prisión de 6 meses a 6 años y de 5,000 a
30,000 días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en
lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial,
copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la
fracción I del artículo anterior.

Artículo 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
II. El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética,
electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión,
sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda
disponer de los mismos?

Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial
?Artículo 223: Son delitos:
I.- Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del
artículo 213 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa
impuesta por esta razón haya quedado firme;
II. Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas
protegidas por esta Ley

Artículo 223. bis: Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de
cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares
públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que
ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.

Art. 224: Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe
de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las
fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley.

Tipos penales de la Propiedad Intelectual y las actividades
en Internet
Establecer que en casi todos los casos en los que se cometieron delitos
electrónicos e informáticos, resultaría aplicable la ley Penal del lugar donde se
produzcan los efectos de delito, sin embargo surge la siguiente interrogativa,
¿dónde se producen los efectos, en el lugar donde se sienta el servidor que
sostiene la página o donde el damnificado por las violaciones de propiedad
intelectual pierde en forma ilegítima sus derechos o sufre un menoscabo de su
patrimonio?

Plagio simple: el que usurpare la calidad de autor o indujere a un tercero a
un error sobre la misma en una creación intelectual de cualquier tipo o de
otra manera cualesquiera que se pueda desplazar desde esa calidad al
verdadero autor por cualquier medio que no implique la voluntad expresa
del mismo

Plagio agravado por la finalidad o los medios: el que cometiera el delito
previsto en el Artículo anterior, con fines de lucro, o bien en detrimento de
los derechos patrimoniales del verdadero autor dentro del territorio en el
cual este reside en territorio extranjero, a través de la utilización de medios
telemáticos o de aplicación,

Plagio agravado por los resultados: el civil que haya cometido alguno de
los delitos de los artículos anteriores, y de ello hubiere obtenido lucro, sea
este en forma directa o indirecta sufrirá la pena de????.

D) Plagio agravado por la condición personal: se agravará la pena de los
artículos anteriores si el sujeto activo del delito fuere funcionario público o
perteneciente a una entidad de derechos intelectuales público o privada

los artículos 101,102, 229,424, 424 bis del citado
ordenamiento legal han sufrido reformas con las cuales se ha logrado tipificar,
aunque muy vagamente a los delitos informáticos y electrónicos.

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Sinaloa
En el capítulo V del Código Penal de Sinaloa se establece lo siguiente:
?Artículo 217. Cometerá delito informático, la persona que dolosamente y
sin derecho:
I. Use u entre a una base de datos, sistemas de computadores correos de
computadoras o cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar,
ejecutar cual quedar con esquema o artificio con el fin de defraudar,
obtener dinero, bienes o información.
II. Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruye un soporte
lógico o programa de computadoras o los datos contenidos en la misma,
en la base, sistema o Red.

?Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o
aprovechándose del error en que este se halla se hace ilícitamente de
alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a tres años o multa de cien a trescientos días
multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de quinientas veces el
salario mínimo

Artículo 387.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se
impondrán:
VI.- Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la
entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su
importe en el mismo término, en el caso de que se le exija esto último.

Artículo 388.- Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la
administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro
perjudique al titular de estos, alterando las cuentas o condiciones de los
contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes


Sujeto activo:
En ambas legislaciones observamos que el sujeto activo puede resultar
cualquier persona física aunque en el supuesto federal esta requiere de algunas
condiciones especiales, específicamente en los Artículos 211 bis 3 y 211 bis 5, en
los cuales se exige como parte del tipo básico, que el sujeto activo cuente con
autorización para acceder a sistemas y equipos de informática de hacer del
estado o de instituciones pertenecientes a los sistemas financieros.

Las principales características de los delitos informáticos y electrónicos son
las siguientes:
a) ?Son conductas criminógenas de cuello blanco en tanto que solo son
realizadas por un determinado grupo de personas con ciertos
conocimientos y (en este caso técnicos) puede llegar a cometerlas?.23

b) Son acciones ocupacionales en cuanto que muchas veces se realizan cuando
el sujeto se halla trabajando.

c) Provocan ciertas perdidas económicas ya que casi siempre producen
beneficios a aquéllos que la realizan.

e) Ofrecen facilidades de tiempo y espacio ya que en milésimas de segundo
pueden llegar a consumarse.

EL MARCO LEGAL SOBRE LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y LAS LEYES EN MÉXICO

Creemos que el uso de la convención de la delincuencia informática y su protocolo sobre la Xenofobia y el Racismo no sólo será utilizado como un instrumento de cooperación entre los países para luchar contra la ciberdelincuencia en una escala global, también servirá como un conjunto de directrices para el desarrollo de leyes nacionales, especialmente en aquellos países que aún no tienen marco legal para luchar contra la ciberdelincuencia y el crecimiento y evolución de Internet de otras amenazas que afecten a los usuarios finales.
EN EL ÁMBITO DE LOS PAGOS FINANCIEROS
Artículo 112 de la FLCI proporciona el castigo de tres a nueve años de prisión y multas de 100.000 euros hasta 1'000, 000 euros a la persona que modifique la identificación electrónica y acceso a los equipos electromagnéticos del sistema bancario, con el propósito de obtener recursos económicos indebidamente, y al que obtenga o utilice la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario sin la autorización correspondiente.
El artículo 113 bis del FLCI establece una sanción desde tres hasta diez años de prisión y multas de 1.670 euros a 100.000 euros a la persona que utilice indebidamente, obtenga o transferencia valores o recursos de los clientes de las entidades de crédito. Las penas descritas anteriormente puede ser aumentada hasta la mitad más cuando el abogado, los funcionarios y empleados de las entidades de crédito llevar a cabo dichas actividades.
EN EL ÁMBITO DEL ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS Y EQUIPOS.
La FCC contiene un capítulo completo para prohibir y sancionar el acceso ilícito a los equipos informáticos y sistemas de información. Los delitos sean procesados como consecuencia de una petición individual de la víctima a las autoridades federales.
Artículos 211 bis 1 a 211 bis 7 establecen penas desde dos hasta ocho años y multas monetarias a partir de 335 a 3.000 euros a: (i) las que modifiquen, destruyan o causen la pérdida de información contenida en equipos de computación y sistemas "protegidos por artículos 211 bis 1 a 211 bis 7 establecen penas desde dos hasta ocho años y multas monetarias a partir de 335 a 3.000 euros a: (i) las que modifiquen, destruyan o causen la pérdida de información contenida en equipos de computación y sistemas "protegidos por un mecanismo de seguridad "pertenecientes a particulares o al Estado y las instituciones financieras, y (ii) copien la información contenida en equipos de computación y sistemas pertenecientes a los particulares, el Estado o para instituciones financieras, y “protegidos por un mecanismo de seguridad sin una autorización “. Las penas y sanciones contenidas en estas disposiciones puede ser duplicada cuando los funcionarios y empleados públicos del estado y el personal de las instituciones financieras llevar a cabo la conducta o cuando la información obtenida se utiliza para uso personal con fines ilícitos.
EN EL ÁREA DE DERECHOS DE AUTOR DE INFRACCIÓN
La FCC contiene un capítulo completo de los delitos contra los derechos de autor. Una de las disposiciones más relevantes de este capítulo es:
Artículo 426, que contiene la pena de prisión de seis meses a cuatro años y sanción monetaria a partir de 1.000 a 10.000 euros cuando ocurre lo siguiente: (i) cuando una persona fabrique, importe, venda o rente de un dispositivo o sistema para desactivar una señal de satélite , o una base de datos de programa sin autorización del distribuidor legitimo de dicha señal; y / o (ii) una persona que lleva a cabo actividades con el fin de desactivar una señal de satélite o una base de datos de programa sin autorización del distribuidor o legitime para beneficios propios.
EN EL ÁMBITO DE LA PORNOGRAFÍA INFANTIL
La FCC, contiene un capítulo (artículos 202 y bis 203) que castiga la conducta de la pornografía infantil y la difusión y transmisión de material a través de las redes de telecomunicaciones públicas o privadas, o sistemas informáticos de anuncios electrónicos. Pena de prisión de siete a doce años y multas de 2.700 a 6.700 euros percibidos a la comisión de las infracciones individuales, así como aquellos que ayudan a fijar, imprimir, grabar, fotografiar, filmar o facilitar la pornografía infantil. Asimismo, el artículo 202bis de la FCC prevé una pena de prisión de uno a cinco años y multas de 340 a 1.670 euros a la persona que las existencias, adquiere el control, y el niño arrendamientos material de pornografía que se refiere el artículo 202, incluido el material que figura en el ordenador y los sistemas electrónicos.

Artículos 203 de la FCC castiga a las actividades de pornografía infantil y su promoción en el territorio nacional con los términos de prisión de siete a doce años y multas de 2.670 a 6.700 euros. El artículo 203 bis castiga expresamente la realización de la actividad sexual con menores de edad como consecuencia del turismo sexual con penas de prisión de doce a dieciséis años y multas monetarias a partir de 6700 a 10.000 euros.
Además, el código penal federal establece penas y multas monetarias a las formas tradicionales de delincuencia, como el robo, fraude y falsificación de documentos. la ley federal contra la delincuencia organizada castiga conductas relacionadas con la interceptación de comunicaciones privadas
EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.
México cuenta con una unidad de policía los delitos informáticos, que ha estado operando bajo el paraguas del Ministerio de Seguridad Pública desde el año 2000. La unidad de policía ciberdelincuencia ha centrado su labor en la aplicación bloqueo de pornografía infantil, corrupción de menores y la persecución de bandas organizadas de pedofilia, tanto en la Internet y en el territorio nacional.
La unidad de policía ciberdelincuencia da prioridad a los siguientes cuatro objetivos: (i) la identificación y el desmantelamiento de organizaciones dedicadas al robo, trafico, la corrupción infantil y la distribución de pornografía infantil en Internet, (ii) la localización y detención de personas involucradas en la delincuencia cibernética y llevar esto a la atención de las autoridades competentes; (iii) la supervisión y vigilancia en Internet para rastrear los piratas informáticos, delincuentes y la delincuencia organizada, y (iv) la investigación y el análisis sobre las actividades nacionales e internacionales para prevenir y hacer un seguimiento de pedofilia y las redes de prostitución infantil.

Recientemente se ha sabido de un grupo de respuesta a incidentes conocidos como "Grupo e-Crimen Mexico ". El grupo e-Crimen es un esfuerzo multidisciplinario con la misión principal de prevenir y reducir los delitos cibernéticos en México. Las tareas de este grupo se incluyen, entre otras cosas: (i) la identificación, seguimiento y persecución de los delitos relacionados con Internet como el fraude, phishing, robo de identidad y de todos los delitos relacionados con los sistemas de información (ii) analizar e informar sobre las últimas amenazas a los sistemas de seguridad en el internet, y (iii) el fomento de una cultura si "seguridad de la información en México. El Grupo de los e-crimen México volverá a examinar las obras originalmente realizadas por una aplicación multidisciplinaria y el grupo de prevención antes conocido como el delito cibernético-México (DC México). Bajo la dirección del ministerio de seguridad pública, este grupo de trabajo fue creado en 2002 con el propósito de identificación, el seguimiento y localización de las conductas ilícitas en la red que afectan a los individuos en el territorio nacional.
Hay una serie de problemas que siguen pendientes de resolución a fin de hacer cumplir la legislación penal vigente con mayor eficacia y enjuiciar los delitos cometidos mediante el uso de Internet. Uno de la problemática actual es la falta de coordinación y cooperación entre las oficinas federales de la Procuraduría General, los poderes generales del Estado y la Unidad de Delitos Cibernéticos. Los criterios en la interpretación de las leyes federales y estatales, la competencia y las cuestiones de competencia y la falta de suficientes recursos financieros y humanos siguen siendo una de las difíciles tareas. También, un plan de coordinación detallada se necesita con urgencia para hacer frente a estas cuestiones entre los procuradores generales estatales y federales, la unidad de la ley los delitos informáticos, el CERT nacional y el nuevo grupo de e-crimen México.
Creemos firmemente que México se beneficiaría de la adopción de la convención los delitos cibernéticos en muchas maneras. Primero, porque conduciría a una reforma general del adjetivo y la legislación penal sustantiva, y rellenar las lagunas existentes en las leyes penales. Además, que conduciría al desarrollo de un uniforme y favorecer la aplicación entre las autoridades policiales federales y locales y el grupo de prevención de la delincuencia electrónica.

articulos sobre el derecho de autor

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Artículo 231. Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
1. Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;
2. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes; este punto no limita o especifica que tipo de foto o imagen de una organización ya que si fuera de una persona no tendría tantos problemas en si y en lo contrario una imagen de una empresa se tendría aun problemón.
3. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley; Fracción reformada DOF.
4. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor;
5. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación;
6. Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida;
7. Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular;
8. Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida;
9. Utilizar las obras literarias y artísticas protegidas por el capítulo III, del Título VII de la presente Ley en contravención a lo dispuesto por el artículo 158 de la misma, y
10. Las demás infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley.




Artículo 232. Las infracciones en materia de comercios previstos en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:
De cinco mil hasta diez mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior;
De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI del artículo anterior, y
De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.

CODIGO PENAL FEDERAL.
Articulo 424. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil dias multa:
I. al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la secretaria de educación publica;
II. al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la ley federal del derecho de autor, que los autorizados por el titular de los derechos;
III. a quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la ley federal del derecho de autor.
IV. derogada.
Pues todo esta bien en este articulo lo que si esta un poco simple es lo de publicar mas pero en fin esta bien.


Articulo 424 bis. Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil dias multa:
I. a quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la ley federal del derecho de autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o
II. a quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
La ley esta bien pero tiene un defecto por que existen demaciados programas que son utilizados en la actualidad que son para la música, videos y libros y pues nadie les ase nada y pues muchas de estas leyes son muy buenas pero no las toman en cuenta les falta mas galleta y promoverlas mas.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELICUENCIA ORGANIZADA.
Artículo 2.- cuando tres o mas personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por si o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 bis al 148 quater; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el articulo 400 bis; y el previsto en el articulo 424 bis, todos del código penal federal;
II. acopio y trafico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la ley federal de armas de fuego y explosivos;
III. trafico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la ley general de población;
IV. trafico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la ley general de salud;
V. corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el articulo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el articulo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el articulo 204; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el articulo 366; trafico de menores o personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el articulo 366 ter, y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 bis y 377 del código penal federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del distrito federal, y
IV. trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley para prevenir y sancionar la trata de personas.
Esta muy bien especificado todo solo quiero decir que los castigos sean muy buenos para este tipo de personas.
Artículo 4.- sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicaran las penas siguientes:
I. en los casos de los delitos contra la salud a que se refiere la fracción i del articulo 2o. de esta ley:
a) a quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o
b) a quien no tenga las funciones anteriores, de diez a veinte años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa. A esta persona por que sele castigara si se dice en el presente que no tenga nada que ver.

II. en los demás delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta ley:
a) a quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o
b) a quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa.
En todos los casos a que este artículo se refiere, además, se decomisaran los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquellos respecto de los cuales este se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Artículo 194.- se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. del código penal federal, los delitos siguientes:
1) homicidio por culpa grave, previsto en el articulo 60, párrafo tercero;
2) traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
3) espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
4) terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 bis al 148 quater; 5) sabotaje, previsto en el articulo 140, parrafo primero;
6) los previstos en los articulos 142, parrafo segundo y 145;
7) pirateria, previsto en los articulos 146 y 147;
8) genocidio, previsto en el articulo 149 bis;
9) evasion de presos, previsto en los articulos 150 y 152;
10) ataques a las vias de comunicacion, previsto en los articulos 168 y 170;
11) uso ilicito de instalaciones destinadas al transito aereo, previsto en el articulo 172 bis parrafo tercero;
12) contra la salud, previsto en los articulos 194, 195, 196 bis, 196 ter, 197, parrafo primero y 198, parte primera del parrafo tercero.
13) corrupcion de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el articulo 201; pornografia de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el articulo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los articulos 203 y 203 bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el articulo 204.
14) los previstos en el articulo 205, segundo parrafo;
15) explotacion del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el articulo 208;
16) el desvio u obstaculizacion de las investigaciones, previsto en el articulo 225, fraccion xxxii;
17) falsificacion y alteracion de moneda, previsto en los articulos 234, 236 y 237;
18) derogado;
19) contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el articulo 254, fraccion vii, parrafo segundo;
20) violacion, previsto en los articulos 265, 266 y 266 bis;
21) asalto en carreteras o caminos, previsto en el articulo 286, segundo parrafo;
22) lesiones, previsto en los articulos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los articulos 315 y 315 bis;
23) homicidio, previsto en los articulos 302 con relacion al 307, 313, 315, 315 bis, 320 y 323;
24) secuestro, previsto en el articulo 366, salvo los dos parrafos ultimos, y trafico de menores, previsto en el articulo 366 ter;
25) robo calificado, previsto en el articulo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los articulos 372 y 381, fracciones vii, viii, ix, x, xi, xiii, xv y xvi;
26) robo calificado, previsto en el articulo 367, en relacion con el 370 parrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el articulo 381 bis;
27) comercializacion habitual de objetos robados, previsto en el articulo 368 ter;
28) sustraccion o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el articulo 368 quater, parrafo segundo;
29) robo, previsto en el articulo 371, parrafo ultimo;
30) robo de vehiculo, previsto en el articulo 376 bis;
31) los previstos en el articulo 377;
32) extorsion, previsto en el articulo 390;
33) operaciones con recursos de procedencia ilicita, previsto en el articulo 400 bis, y
33 bis) contra el ambiente, en su comision dolosa, previsto en los articulos 414, parrafos primero y tercero, 415, parrafo ultimo, 416, parrafo ultimo y 418, fraccion ii, cuando el volumen del derribo, de la extraccion o de la tala, exceda de dos metros cubicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el parrafo ultimo del articulo 419 y 420, parrafo ultimo.
34) en materia de derechos de autor, previsto en el articulo 424 bis.
35) desaparicion forzada de personas previsto en el articulo 215-a.
36). en materia de delitos ambientales, el previsto en la fraccion ii bis del articulo 420.
I. de la ley federal contra la delincuencia organizada, el previsto en el articulo 2.
III. de la ley federal de armas de fuego y explosivos, los delitos siguientes:
1) portacion de armas de uso exclusivo del ejercito, armada o fuerza aerea, previsto en el articulo 83, fraccion iii;
2) los previstos en el articulo 83 bis, salvo en el caso del inciso i) del articulo 11;
3) posesion de armas de uso exclusivo del ejercito, armada o fuerza aerea, en el caso previsto en el articulo 83 ter, fraccion iii;
4) los previstos en el articulo 84, y
5) introduccion clandestina de armas de fuego que no estan reservadas al uso exclusivo del ejercito, armada o fuerza aerea, previsto en el articulo 84 bis, parrafo primero.
IV. de la ley federal para prevenir y sancionar la tortura, el delito de tortura, previsto en los articulos 3o. y 5o.
V. de la ley general de poblacion, el delito de trafico de indocumentados, previsto en el articulo 138.
VI. del codigo fiscal de la federacion, los delitos siguientes:
1) contrabando y su equiparable, previstos en los articulos 102 y 105 fracciones i a la iv, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones ii o iii, segundo parrafo del articulo 104, y
2) defraudacion fiscal y su equiparable, previstos en los articulos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones ii o iii del articulo 108, exclusivamente cuando sean calificados.
VII. de la ley de la propiedad industrial, los delitos previstos en el articulo 223, fracciones ii y iii.
VIII. de la ley de instituciones de credito, los previstos en los articulos 111; 112, en el supuesto del cuarto parrafo, excepto la fraccion v; 112 bis; 112 ter; 112 quater, y 113 bis, en el supuesto del cuarto parrafo del articulo 112;
VIII BIS.- de la ley general de titulos y operaciones de credito, los previstos en los articulos 432, 433 y 434;
IX. de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del credito, los previstos en los articulos 98, en el supuesto del cuarto parrafo, excepto las fracciones iv y v, y 101;
X. de la ley federal de instituciones de fianzas, los previstos en los articulos 112 bis; 112 bis 2, en el supuesto del cuarto parrafo; 112 bis 3, fracciones i y iv, en el supuesto del cuarto parrafo; 112 bis 4, fraccion i, en el supuesto del cuarto parrafo del articulo 112 bis 3, y 112 bis 6, fracciones ii, iv y vii, en el supuesto del cuarto parrafo;
XI. de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, los previstos en los articulos 141, fraccion i; 145, en el supuesto del cuarto parrafo, excepto las fracciones ii, iv y v; 146 fracciones ii, iv y vii, en el supuesto del cuarto parrafo, y 147, fraccion ii inciso b), en el supuesto del cuarto parrafo del articulo 146;
XII. de la ley del mercado de valores, los previstos en los articulos 52, y 52 bis cuando el monto de la disposicion de los fondos o de los valores, titulos de credito o documentos a que se refiere el articulo 3o. de dicha ley, exceda de trescientos cincuenta mil dias de salario minimo general vigente en el distrito federal;
XIII. de la ley de los sistemas de ahorro para el retiro, los previstos en los articulos 103, y 104 cuando el monto de la disposicion de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil dias de salario minimo general vigente en el distrito federal, y
XIV. de la ley de quiebras y suspension de pagos, los previstos en el articulo 96.
la tentativa punible de los ilicitos penales mencionados en las fracciones anteriores, tambien se califica como delito grave.
XV. de la ley general de salud, los previstos en las fracciones i, ii y iii del articulo 464 ter, y en los articulos 475 y 476.
XVI. de la ley para prevenir y sancionar la trata de personas, los previstos en los articulos 5 y 6.
XVII. los previstos en el articulo 49 de la ley federal para el control de sustancias quimicas susceptibles de desvio para la fabricacion de armas quimicas.
la tentativa punible de los ilicitos penales mencionados en las fracciones anteriores, tambien se califica como delito grave.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Artículo 223.- son delitos:
I.- reincidir en las conductas previstas en las fracciones ii a xxii del articulo 213 de esta ley, una vez que la primera sancion administrativa impuesta por esta razon haya quedado firme;
II. falsificar, en forma dolosa y con fin de especulacion comercial, marcas protegidas por esta ley;
III. producir, almacenar, transportar, introducir al pais, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulacion comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley, asi como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la produccion de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley;
IV. revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesion, relacion de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el proposito de obtener un beneficio economico para si o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;
V. apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el proposito de obtener un beneficio economico para si o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y
VI. usar la informacion contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesion o relacion de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que este no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el proposito de obtener un beneficio economico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.
Los delitos previstos en este articulo se perseguiran por querella de parte ofendida.

jueves, 25 de marzo de 2010

Libertad de expresión

¿Que es la libertad de expresión?
Toda persona tiene el derecho de expresar sus ideas libremente ante todas las personas de una sociedad, pero solo y únicamente que no afecte a terceras personas.

Articulo 7.
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
Los medios de comunicación han abusado de su libertad, transmitiendo información equivocada con fines comerciales.
Regulación en México.
Se refiere a las leyes cuyo contenido versan en las concesiones de las ondas electromagnéticas, su funcionamiento económico y fiscal, el tipo de programación y su clasificación.
Autoregulación en méxico.
Consiste en las normas y principios que los propios medios desarrollan para garantizar la calidad ética de sus contenidos y la mayoria de las veces tienen únicamente sanciones morales.

Libertad de expresión en la informática.
En la transmisión de contenidos mediante la red informática debe prevalecer la ética de los valores de justicia, fidelidad, veracidad y autenticidad. Sólo las conductas graves que atenten contra estos valores serán punibles mediante la creación de tipos penales que respeten el principio de legalidad y que eliminen toda ambigüedad respecto de la conducta punible.

La libertad de expresión
como valor supremo solo podrá ser limitada en el ámbito de lo público por razones de seguridad de estado.














Tu tienes derecho de expresarte libremente, no cierres tus ideas ante las demas personas!!!

viernes, 12 de marzo de 2010

Etica Y Costumbres

El término Mentalidades se ha usado desde principios del siglo XX para definir las estructuras sociales que son expresión de la cultura y nacen en supuestos mentales colectivos.

La Ética:
Es una disciplina filosófica que se define como “principios directivos que orientan a las personas en cuanto a la concepción de la vida, el hombre, los juicios, los hechos, y la moral”. La Ética de la Informática (EI): Es considerada como la disciplina que analiza problemas éticos que son creados por la tecnología de los ordenadores o también los que son transformados o agravados por la misma, es decir, por las personas que utilizan los avances de las tecnologías de la información.

Una Costumbre:
Es una práctica social arraigada. Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta. Es la “repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica”. También se le define como “el conjunto de normas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes”.

La Costumbre Jurídica tiene dos requisitos:
+ El factor subjetivo, que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas.
+ El factor objetivo, que es la práctica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca.

La Religión:
Es un elemento de la actividad humana que suele componerse de creencias y prácticas sobre cuestiones de tipo existencial, moral y sobrenatural. Se habla de «religiones» para hacer referencia a formas específicas de manifestación del fenómeno religioso, compartidas por los diferentes grupos humanos.



Transformación Científica y Tecnológica: Nuevos Paradigmas, Disciplinas nuevas.


El nuevo paradigma tecnológico conectado al proceso de globalización que tiene lugar en el mundo plantea retos extraordinarios a los países del Sur. La brecha entre desarrollados y subdesarrollados tiende a profundizarse y deviene irreversible. Sin duda el poderío científico y tecnológico está jugando un activo papel en esos procesos de polarización de la riqueza y el poder.

Economía Globalización Bloques Pobreza División Del Trabajo y Mas

El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el aparato no jurisdiccional.

Los cuatro principales sistemas jurídicos en el mundo son:
1.El sistema del Derecho continental.
2.El sistema de Derecho anglosajón.
3.El sistema de Derecho consuetudinario.

El sistema de Derecho religioso.
No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien integra ciertas instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico mixto.


Economía: globalización, pobreza, división de trabajo

ECONOMÍA:
La economía es la ciencia que se ocupa de la manera en que se administran unos recursos o el empleo de los recursos existentes con el fin de satisfacer las necesidades que tienen las personas y los grupos humanos.


GLOBALIZACIÓN:
Es un término moderno especialmente usado para describir los cambios en las sociedades y en la economía mundial que resultan de un incremento sustancial del comercio internacional y del intercambio cultural.


POBREZA:
La palabra Pobreza tiene un significado bastante amplio porque describe un gran campo de circunstancias que no se acaban de producir hoy, sino que son el resultados de la unión de acciones negativas que han ido sucediendo en el pasado y han dado como resultado el estado actual. La Pobreza es en sí misma una serie de circunstancias que han llevado al difícil acceso y carencia de recursos necesarios, para satisfacer las necesidades básicas que necesita el mundo.


DIVISIÓN DE TRABAJO:
La división del trabajo generalmente hablando trata de la especialización y cooperación de las fuerzas laborales en tareas y roles, con el objetivo de mejorar la eficiencia.

La División del Trabajo y Tipos: Cuando un trabajador realiza las distintas tareas necesarias para fabricar un producto, el rendimiento es lento, por ello hay que repartir las tareas.

División industrial: Se trata de la división de tareas dentro de una misma industria o empresa.

División vertical: Un conjunto de trabajos realizados antes por una persona o actualmente de lugar a distintas profesiones.


División colateral: Es la división por la cual se separan distintas profesiones.

El Sistema del Derecho Informático


(Sus primicias, problemas y posibles direcciones).



DERECHO INFORMATICO
- SE DIVIDE EN: Informatica juridica, documentaria, Control y Gestion, Derecho de la informatica, Politica Informatica, Legislacion Informatica

El derecho informático: Es la rama de la ciencia juridica que se considera ala informacion como intrumento y objeto de estudio del derecho informatico.


Informatica juridica: Consiste en el uso y aprovechamiento de aplicaciones(software) y sistemas(hardware) informáticos como instrumentos del Derecho. Su objetivo primordial es facilitar la practica jurídica mediante las ventajas particulares que ofrecen los sistemas informáticos.


Documentaria: Consiste en la creación y recuperación de información jurídica como leyes, doctrina y jurisprudencia. Se presenta como una “herramienta metodológica” que brinda

auxilio a la Filosofía del Derecho y a la Ciencia del Derecho.


Esta parte de la informática jurídica se desarrolla con la finalidad de expandir los sistemas de documentación automatizada, por cuanto es evidente en la actualidad que los campos de conocimientos reflejados en textos; es decir, en volúmenes documentarios, ha crecido y expandido tanto, que los métodos tradicionales de búsqueda documentaria han quedado totalmente obsoletos.


Control y gestion
Es necesario destacar que es indispensable desarrollar sistemas informáticos de gestión y control que colaboren con la agilización de los trámites de asuntos de carácter público.


La introducción de material informático, es decir, la informatización del Poder Judicial, trae consecuencias muy gratas, por cuanto se permite impartir una justicia rápida, expedita, además de la agilización de asuntos de carácter jurídico-administrativos, dando nacimiento a lo que en la actualidad se llama Informática Judiciaria; en otras palabras, la informática jurídica en los órganos jurisdiccionales.


Derecho de la informatica : Conjunto de reglas, normas y principios aplicables a hechos y autoderivado de la informatica.


Politica informatica: Planificación mediante normas para un desarrollo adecuado de la informática.


Legislacion informatica : Conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso de la informática.

Marco Juridico

Marco Jurídico
El orden jurídico mexicano, en lo referente al respeto, protección, promoción y garantía de los
derechos humanos, está integrado tanto por los derechos consagrados en la Constitución y sus leyes reglamentarias como por las normas protectoras de la persona, contenidas en los instrumentos internacionales. A continuación, se tratan ambos temas en ese orden.