miércoles, 9 de junio de 2010

EL MARCO LEGAL SOBRE LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y LAS LEYES EN MÉXICO

Creemos que el uso de la convención de la delincuencia informática y su protocolo sobre la Xenofobia y el Racismo no sólo será utilizado como un instrumento de cooperación entre los países para luchar contra la ciberdelincuencia en una escala global, también servirá como un conjunto de directrices para el desarrollo de leyes nacionales, especialmente en aquellos países que aún no tienen marco legal para luchar contra la ciberdelincuencia y el crecimiento y evolución de Internet de otras amenazas que afecten a los usuarios finales.
EN EL ÁMBITO DE LOS PAGOS FINANCIEROS
Artículo 112 de la FLCI proporciona el castigo de tres a nueve años de prisión y multas de 100.000 euros hasta 1'000, 000 euros a la persona que modifique la identificación electrónica y acceso a los equipos electromagnéticos del sistema bancario, con el propósito de obtener recursos económicos indebidamente, y al que obtenga o utilice la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario sin la autorización correspondiente.
El artículo 113 bis del FLCI establece una sanción desde tres hasta diez años de prisión y multas de 1.670 euros a 100.000 euros a la persona que utilice indebidamente, obtenga o transferencia valores o recursos de los clientes de las entidades de crédito. Las penas descritas anteriormente puede ser aumentada hasta la mitad más cuando el abogado, los funcionarios y empleados de las entidades de crédito llevar a cabo dichas actividades.
EN EL ÁMBITO DEL ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS Y EQUIPOS.
La FCC contiene un capítulo completo para prohibir y sancionar el acceso ilícito a los equipos informáticos y sistemas de información. Los delitos sean procesados como consecuencia de una petición individual de la víctima a las autoridades federales.
Artículos 211 bis 1 a 211 bis 7 establecen penas desde dos hasta ocho años y multas monetarias a partir de 335 a 3.000 euros a: (i) las que modifiquen, destruyan o causen la pérdida de información contenida en equipos de computación y sistemas "protegidos por artículos 211 bis 1 a 211 bis 7 establecen penas desde dos hasta ocho años y multas monetarias a partir de 335 a 3.000 euros a: (i) las que modifiquen, destruyan o causen la pérdida de información contenida en equipos de computación y sistemas "protegidos por un mecanismo de seguridad "pertenecientes a particulares o al Estado y las instituciones financieras, y (ii) copien la información contenida en equipos de computación y sistemas pertenecientes a los particulares, el Estado o para instituciones financieras, y “protegidos por un mecanismo de seguridad sin una autorización “. Las penas y sanciones contenidas en estas disposiciones puede ser duplicada cuando los funcionarios y empleados públicos del estado y el personal de las instituciones financieras llevar a cabo la conducta o cuando la información obtenida se utiliza para uso personal con fines ilícitos.
EN EL ÁREA DE DERECHOS DE AUTOR DE INFRACCIÓN
La FCC contiene un capítulo completo de los delitos contra los derechos de autor. Una de las disposiciones más relevantes de este capítulo es:
Artículo 426, que contiene la pena de prisión de seis meses a cuatro años y sanción monetaria a partir de 1.000 a 10.000 euros cuando ocurre lo siguiente: (i) cuando una persona fabrique, importe, venda o rente de un dispositivo o sistema para desactivar una señal de satélite , o una base de datos de programa sin autorización del distribuidor legitimo de dicha señal; y / o (ii) una persona que lleva a cabo actividades con el fin de desactivar una señal de satélite o una base de datos de programa sin autorización del distribuidor o legitime para beneficios propios.
EN EL ÁMBITO DE LA PORNOGRAFÍA INFANTIL
La FCC, contiene un capítulo (artículos 202 y bis 203) que castiga la conducta de la pornografía infantil y la difusión y transmisión de material a través de las redes de telecomunicaciones públicas o privadas, o sistemas informáticos de anuncios electrónicos. Pena de prisión de siete a doce años y multas de 2.700 a 6.700 euros percibidos a la comisión de las infracciones individuales, así como aquellos que ayudan a fijar, imprimir, grabar, fotografiar, filmar o facilitar la pornografía infantil. Asimismo, el artículo 202bis de la FCC prevé una pena de prisión de uno a cinco años y multas de 340 a 1.670 euros a la persona que las existencias, adquiere el control, y el niño arrendamientos material de pornografía que se refiere el artículo 202, incluido el material que figura en el ordenador y los sistemas electrónicos.

Artículos 203 de la FCC castiga a las actividades de pornografía infantil y su promoción en el territorio nacional con los términos de prisión de siete a doce años y multas de 2.670 a 6.700 euros. El artículo 203 bis castiga expresamente la realización de la actividad sexual con menores de edad como consecuencia del turismo sexual con penas de prisión de doce a dieciséis años y multas monetarias a partir de 6700 a 10.000 euros.
Además, el código penal federal establece penas y multas monetarias a las formas tradicionales de delincuencia, como el robo, fraude y falsificación de documentos. la ley federal contra la delincuencia organizada castiga conductas relacionadas con la interceptación de comunicaciones privadas
EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.
México cuenta con una unidad de policía los delitos informáticos, que ha estado operando bajo el paraguas del Ministerio de Seguridad Pública desde el año 2000. La unidad de policía ciberdelincuencia ha centrado su labor en la aplicación bloqueo de pornografía infantil, corrupción de menores y la persecución de bandas organizadas de pedofilia, tanto en la Internet y en el territorio nacional.
La unidad de policía ciberdelincuencia da prioridad a los siguientes cuatro objetivos: (i) la identificación y el desmantelamiento de organizaciones dedicadas al robo, trafico, la corrupción infantil y la distribución de pornografía infantil en Internet, (ii) la localización y detención de personas involucradas en la delincuencia cibernética y llevar esto a la atención de las autoridades competentes; (iii) la supervisión y vigilancia en Internet para rastrear los piratas informáticos, delincuentes y la delincuencia organizada, y (iv) la investigación y el análisis sobre las actividades nacionales e internacionales para prevenir y hacer un seguimiento de pedofilia y las redes de prostitución infantil.

Recientemente se ha sabido de un grupo de respuesta a incidentes conocidos como "Grupo e-Crimen Mexico ". El grupo e-Crimen es un esfuerzo multidisciplinario con la misión principal de prevenir y reducir los delitos cibernéticos en México. Las tareas de este grupo se incluyen, entre otras cosas: (i) la identificación, seguimiento y persecución de los delitos relacionados con Internet como el fraude, phishing, robo de identidad y de todos los delitos relacionados con los sistemas de información (ii) analizar e informar sobre las últimas amenazas a los sistemas de seguridad en el internet, y (iii) el fomento de una cultura si "seguridad de la información en México. El Grupo de los e-crimen México volverá a examinar las obras originalmente realizadas por una aplicación multidisciplinaria y el grupo de prevención antes conocido como el delito cibernético-México (DC México). Bajo la dirección del ministerio de seguridad pública, este grupo de trabajo fue creado en 2002 con el propósito de identificación, el seguimiento y localización de las conductas ilícitas en la red que afectan a los individuos en el territorio nacional.
Hay una serie de problemas que siguen pendientes de resolución a fin de hacer cumplir la legislación penal vigente con mayor eficacia y enjuiciar los delitos cometidos mediante el uso de Internet. Uno de la problemática actual es la falta de coordinación y cooperación entre las oficinas federales de la Procuraduría General, los poderes generales del Estado y la Unidad de Delitos Cibernéticos. Los criterios en la interpretación de las leyes federales y estatales, la competencia y las cuestiones de competencia y la falta de suficientes recursos financieros y humanos siguen siendo una de las difíciles tareas. También, un plan de coordinación detallada se necesita con urgencia para hacer frente a estas cuestiones entre los procuradores generales estatales y federales, la unidad de la ley los delitos informáticos, el CERT nacional y el nuevo grupo de e-crimen México.
Creemos firmemente que México se beneficiaría de la adopción de la convención los delitos cibernéticos en muchas maneras. Primero, porque conduciría a una reforma general del adjetivo y la legislación penal sustantiva, y rellenar las lagunas existentes en las leyes penales. Además, que conduciría al desarrollo de un uniforme y favorecer la aplicación entre las autoridades policiales federales y locales y el grupo de prevención de la delincuencia electrónica.

1 comentario:

  1. tus mamadas, esto esta en EUROS, como se te ocurre mesclar informacion de Europa con México PENDEJO

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